Valencia, 2 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000425
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado JUAN JOSE ARAMBULET MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.297, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ejusdem, y por cuanto se hace necesario ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 14/12/2001 en virtud de haberse materializado la captura librada por este despacho en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y actualizar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: JUAN JOSE ARAMBULET MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.297, sufrió su primera detención en fecha 14-03-1997 egresando en fecha 14-12-2001 por habérsele acordado Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual fue revocada por auto de fecha 11-04-2002, por lo que se le libró captura, y fue capturado en fecha 14-06-2004, reingresando de nuevo al Internado Judicial de Carabobo ene sa misma fecha; redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva detenido cumpliendo pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá en fecha 18-08-2015, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; quedando reformado y actualizado el cómputo de fecha 14 de Diciembre de 2001; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Trasládese al penado a la sede de este Despacho a los fines de ser impuesto de la presente decisión para el día 17 de Agosto de 2004 en horas de la mañana. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA HIDALGO
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