MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (20-05-2025) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, las partes interesadas hasta la presente fecha, no han cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero el escrito libelar presenta inconsistencias con las medidas y linderos descritas en el documento de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio emitido por la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y las part.....