´En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LUISANA DE JESUS ROJO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.216.792, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GLADYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.175, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LIRA PADRINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.895.651. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en .....