En este orden se considera que los sucesos producidos por ante la primera instancia después de la fijación del segundo plazo voluntario concedido al demandado en juicio, originan un supuesto de inadmisibilidad sobrevenida a las pretensiones de amparo, por la cesación de la violación que ha sido denunciada, toda vez que en fase de ejecución se presentó el demandado y manifiesta haber dado cumplimiento, sin que conste a los autos que haya habido resistencia por parte del ahora recurrente en amparo a dicha actuación, circunstancias que configuran el supuesto de INADMISIBLIDAD contenido en el numeral 1° del artículo 6 del la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE; QUINTO: Este tribunal procediendo en sede constitucional EXHORTA al tribunal de la primera instancia para que en lo sucesivo actúe con prudencia en la sustanciación de los expedientes que se encuentren bajo su cargo al detectarse en este juicio que se concedieron dos oportunidades al obligado.....