IX
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada por el abogado ALBERT ARGENIS ORTIZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.770.053, inscrito en el IPSA bajo el N° 227.150 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, en contra del Ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.699, de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara el derecho del abogado ALBERT ARGENIS ORTIZ MERCADO antes identificado, a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales.....