En atención a los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, ciudadano HEISHER DANNY ESPINOZA APONTE , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.771.603, CONTRA Providencia Administrativa Nº 0250, inserta en el expediente administrativo Nº 080-2013-01-06452, de fecha 24 de Marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Cesar Pipo Arteaga" de los Municipios autónomos, Naguanagua, San diego, Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo; mediante la cual se declaro: CON LUGAR la Solicitud de Autorización de despido por causa Justificada, interpuesta por la Entidad de Trabajo CARVICA, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA l.....