Se dictò decisiòn en la cual ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado RAFAEL GUZMAN OTAIZA, indocumentado, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de pena cumplida por QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 19/08/222 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE, pudiendo optar al confinamiento por haber cumplido la tres cuartas partes de la pena, y el cual procederá una vez cumpla con los requisitos exigidos por el legislador.