Este Tribunal admitió acusación en contra de ELIZ LEONARDO MELENDEZ y ALEXANDER JOSE MEDINA GARCIA, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos para el primero de los citados, de los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y el artículo 321 ejsdem, antes del Código sustantivo, y la calificación dada para el segundo de los prenombrados acusados es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, así como las pruebas ofrecidas, de cofrimidad con lo establecido en el asrttículo 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Aperturo a Juicio oral de conformidad con lo estabalecido en los artículos 331 ejusdem.