En consideración de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: IMPROCEDENTE la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.665.347, debidamente asistida por la abogada MILAGROS MARGARITA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 181.536, en contra del ciudadano YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.249, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición expresa de la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....