REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ, asistida por la abogada
ejercicio MILAGROS MARGARITA CASTILLO.

DEMANDADOS: YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE.

MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 10.995.

Se recibe en fecha diecinueve (19) de marzo de 2025 escrito de demanda de Divorcio por Desafecto proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo, se formo expediente.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la admisión o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Requiere la parte demandante; ciudadana MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.665.347, la disolución del vinculo matrimonial que tiene con el ciudadano YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.249.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre otros asuntos prevé:
 “El Libelo de la demanda deberá expresar (…)
6° Los instrumentos en que fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrillas del Tribunal).

Del anterior artículo citado, se desprende la disposición expresa del legislador de advertir de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y

material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda.
Asimismo, debe advertir el Tribunal al actor, que la exigencia formulada por esta Juzgadora va más allá que un criterio propio, acogiendo el criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que, claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe.
Ahora bien, en el caso de la presente demanda, la ciudadana MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.665.347, debidamente asistida por la abogada MILAGROS MARGARITA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 181.536, requiere la disolución del vinculo matrimonial que tiene con el ciudadano YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.249, mediante demanda de Divorcio por Desafecto, sin embargo, luego de la exhaustiva revisión de autos, se puede evidenciar que entre los recaudos anexos de la demanda, fue consignada un Acta de Matrimonio que no coincide con las partes descritas en el libelo de la demanda, por tanto, se considera que no consta el Instrumento Fundamental de la pretensión el cual evidencie el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ y YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE, supra identificados, vinculo que pretende disolver. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Juzgadora necesariamente debe declarar IMPROCEDENTE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En consideración de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: IMPROCEDENTE la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana MERCEDES VIRGINIA RUIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.665.347, debidamente asistida por la abogada MILAGROS MARGARITA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 181.536, en contra del ciudadano YAN BRUNO SARMIENTO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.249, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición expresa de la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese, diarícese y publíquese la anterior decisión. Déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,


Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los
dos (02) días del mes de Abril del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ








YBG/DE.-
Exp. 10.995.-