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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON LEAL Y ANAIS HERIBERTA MACIAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.639.548 y V-7.228.675, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha primero (1°) de febrero del año (1991), por ante el registro civil la alcaldía de San Joaquín del estado Carabobo, según acta de matrimonio N°10, folio N°10, año 1991, de los libros de matrimonio llevados por este Registro Civil
TERCERO: Liquídese la comunidad cony.....