Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda incoada por los ciudadanos LUIS CABALLERO, ELISAUL ROMERO, PEDRO GONZALO MONTERO, VICTOR BRACAMONTE, JUAN RODRIGUEZ, JUAN ACOSTA y GERARDO BUENO, contra la Sociedad Mercantil LAXMI C.A y EL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En acatamiento con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica se hace de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consúltese la pres.....