ASUNTO N°: GP21-L-2008-000071
PARTE ACTORA: FANNY HAYDEE CERVEN JIMENEZ
APODERADA JUDICIAL: LINSETH PALIMA TREJO.
PARTE DEMANDADA: SEAPORT AGENCIES S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO LEONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana FANNY HAYDEE CERVEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad numero V-8.612.741, representada por su abogada LINSETH PALIMA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.089, según instrumento poder que riela agregado al folio siete (07) del expediente, y por la parte demandada SEAPORT AGENCIAS, S..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.399, según instrumento poder que fue agregado al expediente al inicio de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante, así como por los reclamados en el presente asunto, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancela en este mismo acto mediante cheque Nº 12510069, girado contra la entidad mercantil Banesco Banco Universal, de fecha 25/02/2009, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SUS APODERADA.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ