Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos YOHANNE MARIA PINTO OCHOA y JESÚS RAMÓN YANNUZZI CORDERO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.915.292 y V-20.665.805 respectivamente, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 52, tomo I, del año 2021,- Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución