En este sentido considera esta Juzgadora que para reclamar los posibles efectos del matrimonio, es necesario que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, este indicado en la referida acta de defunción como cónyuge, por lo que deberá intentar previo a esta solicitud, una rectificación del acta de defunción, donde se indique su condición de cónyuge de la de cujus ELSA MERCEDES MIRANDA DE RODRIGUEZ, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexada al escrito, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguiente del Código Civil, ni transgredir normas del orden publico, por las razones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Proced.....