REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°


EXPEDIENTE: 3966.

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.573 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NITZA ASCANIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: Interlocutoria N° 136.

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.573 y de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada NITZA ASCANIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer los siguientes planteamientos:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS antes identificado, pide a este Tribunal se le declare Único y Universal Heredero de la de cujus ciudadana ELSA MERCEDES MIRANDA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula Identidad N° V-3.895.908, quien falleció Ab-intestado en la Clínica Docente Los Jarales, Municipio San Diego, Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre del Año 2009.

SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución, se desprende que en el acta de defunción no señala al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS como cónyuge de la de cujus ciudadana ELSA MERCEDES MIRANDA DE RODRIGUEZ.

En este sentido considera esta Juzgadora que para reclamar los posibles efectos del matrimonio, es necesario que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, este indicado en la referida acta de defunción como cónyuge, por lo que deberá intentar previo a esta solicitud, una rectificación del acta de defunción, donde se indique su condición de cónyuge de la de cujus ELSA MERCEDES MIRANDA DE RODRIGUEZ, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexada al escrito, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguiente del Código Civil, ni transgredir normas del orden publico, por las razones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VEGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal al Primer (01) día del Mes de Diciembre del año 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diaricese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Devuélvase original a la parte solicitante y déjese copia en el copiador de sentencias.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se declaró Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 136 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria







RaizaD.-
Sol. N° 3966.
Sentencia Interlocutoria N° 136.