REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
EXPEDIENTE: 3967.
SOLICITANTE: OLIVIA MARIA PIÑA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.227.593 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.783 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 137.
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana OLIVIA MARIA PIÑA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.227.593 y de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada ANA YUDITH PIÑERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.783 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana OLIVIA MARIA PIÑA COLINA antes identificada, pide a este Tribunal se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula Identidad N° V-1.164.120, quien falleció Ab-intestado en el Seguro Social de esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo del Año 2009.
SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por distribución, se desprende que la ciudadana OLIVIA MARIA PIÑA COLINA se identifica como soltera e igualmente identifican como soltero al de cujus RAMON ANTONIO SALAZAR ROJAS.
Considerando esta Juzgadora necesario que la solicitante para que se le reconozca su condición de Única y Universal Heredera del de cujus RAMON ANTONIO SALAZAR ROJAS, debe acudir a la vía Jurisdiccional a través de una demanda obtener una sentencia a su favor, que declare la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y el difunto RAMON ANTONIO SALAZAR ROJAS, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguiente del Código Civil, ni transgredir normas del orden público, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana OLIVIA MARIA PIÑA COLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal al Primer (01) día del Mes de Diciembre del año 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diaricese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se declaró Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 137 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
RaizaD.-
Sol. N° 3967.
Sentencia Interlocutoria N° 137.
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