Primero: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS TAVARA ASCORA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.367.715 y de este domicilio, representado por los Abogados JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.772 y 156.011, ambos de este domicilio, en contra de la decisión de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, en el expediente Nº GN32-V-2010-000080 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Segundo: De conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Citación, de la parte Presunta Agraviante, que lo es el Tribunal Primero de Municipios del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado C.....