REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Puerto Cabello, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-O-2013-000004
ASUNTO: GP31-O-2013-000004
PRESUNTO AGRAVIADO: JORGE LUIS TAVARA ASCORA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.367.715 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.772 y 156.011, ambos de este domicilio.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SEDE: CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: GP31-O-2013-000004
I
Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS TAVARA ASCORA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.367.715 y de este domicilio, representado por los Abogados JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.772 y 156.011, ambos de este domicilio, en contra de la decisión de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, en el expediente Nº GN32-V-2010-000080 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación y resolución del mismo, de conformidad con los Artículos 7º y 8º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 1, del 20 de enero de 2000, Nº 67 del 9 de marzo del 2000 y Nº 39 del 25 de enero de 2001; dado que se trata de amparo contra actuaciones realizadas por un Juzgado de clasificación inferior a éste, que forma parte de este Circuito Judicial y por tratarse de materia en la cual es competente.
II
El recurso de amparo se plantean los siguientes hechos:
“ …En fecha 02 de Mayo del 2013, a solicitud la parte demandante la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipios del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello … decretó la EJECUCION FORZADA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de octubre del 2010…..incurrió en omisiones de formas sustanciales de los actos del proceso;… violo flagrantemente a nuestro mandante el derecho a la vivienda… así lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…., siendo así la ciudadana jueza violó el derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial efectivo y al Debido Proceso, como también viola el Orden Público… para solicitar Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de nuestro representado… con lo cual se logra el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida o que más se asemeje a ella; contra el auto de fecha 02 de mayo del 2013, … que decretó la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia dictada…. Que violo y conculco garantías y derechos constitucionales, como es el derecho a la vivienda…”.
III
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal la admite, en virtud que no se observan a priori causales de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en el entendido que la admisión del amparo constitucional no es una decisión definitiva, ni inmodificable, ya que las causales de inadmisibilidad son de orden público por lo cual pueden ser revisadas dentro del proceso, como ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
De acuerdo a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional declara:
Primero: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS TAVARA ASCORA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.367.715 y de este domicilio, representado por los Abogados JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.772 y 156.011, ambos de este domicilio, en contra de la decisión de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, en el expediente Nº GN32-V-2010-000080 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Segundo: De conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Citación, de la parte Presunta Agraviante, que lo es el Tribunal Primero de Municipios del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la persona de la Jueza Temporal Dra. ODALIS PARADA, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y pública, que se fijará y celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la extinción del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, que se concede para la presentación del Informe por el presunto agraviante. Líbrese boleta de citación una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas del escrito de solicitud de amparo y del presente auto, que deberán remitirse con su respectiva certificación. Se indica expresamente que la no asistencia de la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipios del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello a la Audiencia Oral y Pública no será motivo para que se consideren admitidos los hechos, pudiendo dirigir a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, un informe contentivo de alegatos y defensas que considere pertinentes y este relacionado con las presuntas lesiones a los derechos constitucionales denunciados.
Tercero: Conforme lo dispone el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena la notificación del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en materia Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
Cuarto: De la lectura del escrito del solicitante en amparo, infiere este Tribunal, que es necesaria la presencia en la audiencia oral constitucional de la ciudadana COLUMBIA ACOSTA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.113.735, de este domicilio, como Tercera interesada en esta causa, para la cual se ordena su citación, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se fijará y celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la extinción del término de cuarenta y ocho (48) horas luego que conste en autos todas las notificaciones, que se concede para la presentación del Informe por el presunto agraviante, la boleta de notificación será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
La Jueza Proviosoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abogada RAIZA LENA DELGADO VARGAS
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