este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS Y SUS MEJORAS a favor de los ciudadanos YULIMAR ANDREINA BELLO VENEGAS y WILFREDO ALEJANDRO CORONEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.410.817 y V-17.316.214 y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.268,72 mts2) y un Área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (566,35mts2.), ubicado en CALLEJÓN LA MOLINERA CON CALLE EL DELIRIO, N° SIN DATOS, SECTOR EL ARUCO, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón la Molinera (que es su frente); SUR: Casa que es o fue de la familia Martíne.....