REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 01 de octubre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 266-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, ciudadanos JESSELLE FRANCINE ACEVEDO VELASQUEZ y RONALD ADOLFO ACEVEDO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.045.956, y V-7.682.884 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS Y SUS MEJORAS a favor de los ciudadanos YULIMAR ANDREINA BELLO VENEGAS y WILFREDO ALEJANDRO CORONEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.410.817 y V-17.316.214 y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.268,72 mts2) y un Área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (566,35mts2.), ubicado en CALLEJÓN LA MOLINERA CON CALLE EL DELIRIO, N° SIN DATOS, SECTOR EL ARUCO, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón la Molinera (que es su frente); SUR: Casa que es o fue de la familia Martínez; ESTE: Casa que es o fue de la familia Campo; familia Nieves, y OESTE: Casa que es o fue de la familia Meza, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 08 de mayo del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-782-24
KYSL/CMFG/KGPC