REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 01 de octubre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 265-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, ciudadanos JOSE RAMIRO SANDOVAL USURIAGA y ANTHONY ADONAIS HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.675 y V-29.821.431 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN PRIETO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.937 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON UN METRO CUADRADO (232,01 mts2) y un Área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (155,79 mts2.), ubicado en CALLE PAEZ ENTRE CALLE BOLIVAR Y CALLE ANDRES ELOY BLANCO, N°91, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Reyes; SUR: Casa que es o fue de la familia Lombano; ESTE: Calle Páez (que es su frente) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Márquez, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veintidós (22) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-780-24
KYSL/CMFG/KGPC