´Vista la solicitud presentada por la abogada ROSMARY ROMERO asistiendo al ciudadano OMAR GAONA FRANCO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YOLANDA JOSE ROZO YANES Y LUIS ANTONIO LEDEZMA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.200.032 y V-3.581.033, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano OMAR GAONA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.404.601, de este domicilio, enclaustradas en un terreno EJIDO, Ubicado en el Sector San Diego, Terreno N°45-C, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS .....