REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 01 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10962-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana RAFAEL SIMON SILVA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.842.848, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA INMACULADA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.306.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SILVA SANDOVAL asistido por la Abogada en ejercicio MARIA INMACULADA JIMENEZ LOPEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA ORTIZ RAMOS y HECTOR RAMON PINTO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.033.391 y V-7.088.241, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano RAFAEL SIMON SILVA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.842.848, de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Barrio Federacion Av. 108-K (Libertador) Nro. Civico 69-C-121, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (266,00 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (210,00M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de VEINTISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (26,60Mts) con Bienhechurías que son o fueron de la familia OLLARVES; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIEZ METROS (10,00Mts) con AV.108-K (LIBERTADOR) S/F, SUR: Del punto C al punto D en una distancia de VEINTISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (26,60Mts) con Bienhechurías que son o fueron de la familia HERRERA; OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de DIEZ METROS (10,00Mts) con Bienhechurías que son de la familia SILVA. Dichas bienhechurías cuentan con unas características consistente en; Una (01) casa de habitación, cuya estructura consta de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, puertas de hierro, con protectores de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño una (01) cocina, jardín y garaje para 2 carros. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 01 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/occm. -