REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 01 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10943-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano OMAR GAONA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.404.601, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.141.122 y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la abogada ROSMARY ROMERO asistiendo al ciudadano OMAR GAONA FRANCO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YOLANDA JOSE ROZO YANES Y LUIS ANTONIO LEDEZMA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.200.032 y V-3.581.033, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano OMAR GAONA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.404.601, de este domicilio, enclaustradas en un terreno EJIDO, Ubicado en el Sector San Diego, Terreno N°45-C, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), con un área de construcción total de OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (84,76 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Calle Anzoátegui (5m). ESTE: Calle La Cumaca (4M). SUR: Terreno ocupado por Hermanos Rodríguez (10m). OESTE: Terreno ocupado por Nicolás Figueredo (10m). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 01 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.






YCR/SPC/paoc. -