En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta interpuesto por el abogado JOSÈ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15..557.966, Inpreabogado Nº 176.811, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano DAVID CASTILLO MAGAÑA, a quien se le sigue causa penal N° GP01-P-2009-003339, llevada por el Tribunal en Función de Ejecución Nº 4 este Circuito Judicial Penal, alegando presunta VIOLACIÒN AL DERECHO A LA DEFENSA, sustentado en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, señalando como presunta agraviante a la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo estable.....