REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000123
Ponente: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas PEREZ NELFI Y BELKYS ZAMBRANO, en su condición de Defensoras Privadas, y defensoras de los derechos y garantías del ciudadano JONATHAN PEÑA OROZCO, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 01 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-001560, causa seguida al acusado de autos, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 12-07-2013, se anulo por esta Sala el auto dictado de fecha 10-05-2013, por la juzgadora A Quo, mediante la cual acordó la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones, anulándose todas las actuaciones siguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso por no haber impuesto del contenido del fallo recurrido al acusado de autos, siendo que en fecha 26-08-2013 se logra la imposición del acusado.

En fecha 24 de Octubre de 2013, se dio cuenta en Sala nuevamente del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, acordándose nuevamente la devolucion del presente asunto en virtud que no contaba con certificación de días de despacho a los fines de la admisión o no del asunto.

En fecha 24 de Abril de 2014, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Superior Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 22-05-2014, a los fines legales, dándose cuenta en Sala en fecha 15 de Agosto de 2014, abocándose al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no los recursos, observa:

PRIMERO: el recurso ha sido interpuesto por las abogadas PEREZ NELFI Y BELKYS ZAMBRANO, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de defensoras privadas del acusado de autos y por lo tanto se encuentran legitimadas para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto las Abogadas PEREZ NELFI Y BELKYS ZAMBRANO, contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 05 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril del 2013 y debidamente impuesta al acusado de autos en fecha 26-08-2013, que el recurso de apelación ha sido interpuesto en fecha 26-04-2013, es decir que fue presentado antes de la imposición personal, por lo que ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 13 de Octubre de 2014, a la 01:00 PM. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA


DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
Ponente


YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-

Hora de Emisión: 10:53 AM