Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO formulada por los Abogados MAURO RAMÍREZ Y EVLIN GUEVARA, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del TRANSPORTE FONTANESI, S. A, contra la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 26/02/2004, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el bien descrito en el acta de embargo contenido a los folios 33 al 35 del cuaderno de medidas, ordenándose la entrega inmediata al tercero opositor que logra probar su propiedad y en consecuencia se LEVANTA la medida de embargo que pesa sobre el bien constituido por: Un (01) Camión,.....