En consecuencia, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, y comprobado que se encuentra vencido el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar". Y así se decide.-