REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 02 de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°


Expediente Nro. 16.801
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2023 ratificada en fechas 26 de junio de 2023, 04 de julio de 2023 y 12 de julio de 2023 por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 295.681 en su carácter de representante legal del estado Carabobo donde solicita: “la revocatoria del auto de fecha cinco (05) de junio de 2023”. Este Tribunal pasa a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, por lo cual constata este Juzgado Superior que a través de auto de fecha cinco (05) de Junio de 2023, se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho, a las once de la mañana (11:00am).

En tal sentido verifica este tribunal que la última de las resultas de las notificaciones ordenadas y practicadas; fue agregada por el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de alguacil de éste Tribunal en fecha 20 de abril de 2023, es decir que el lapso para contestar el cual conforme a lo establecido en el auto de admisión será de quince (15) días de despacho previo vencimiento de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última notificación y citación ordenada de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en virtud del criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014; debe computarse desde el veintiuno (21) de abril de 2023.

Ahora bien, resulta imperioso para este Juzgador realizar el cómputo de los días permitidos para que la parte querellada presentara su escrito de contestación, los cuales transcurrieron los días 24, 25, 26, 27 de abril, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11,15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo; 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15 de junio para un total de treinta (30) días de despacho, venciendo el lapso en fecha quince (15) de junio de 2023; constatando este Juzgador que en fecha catorce (14) de Junio de 2023 la abogada Rosmairelys Montenegro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850 en su carácter de apoderada Judicial del estado Carabobo, parte querellada, consignó escrito de contestación estando dentro del lapso procesal correspondiente.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, donde realiza la labor del Juez como director del proceso y en consecuencia posee facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso, apoyándose en lo estipulado en el artículo 310 Eiusdem, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Al verificarse la fijación errónea de la audiencia preliminar sin que haya concluido el lapso para la contestación, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA por contrario imperio el auto de fecha cinco (05) de Junio de 2023, donde fijó la audiencia preliminar en la presente querella funcionarial. Y así se declara.

En consecuencia, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, y comprobado que se encuentra vencido el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”. Y así se decide.-
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.

PEVP/DAPP/LB