REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 16.815
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de enero del 2023 y ratificada en fecha veintinueve (29) de junio de 20223, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia, Parte Recurrida, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2023 (folio 120) en la cual el recurrente desiste del Recurso de Nulidad interpuesto, así como de la acción; me doy por notificada de la misma y en nombre de mi mandante la acepto; por consiguiente y en atención de que la litis nunca fue transada, pido se devuelva el expediente administrativo del recurrente y en su lugar se deje constancia de haber sido presentado (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalarle a la parte recurrida que la pieza denominada expediente administrativo forma parte de la totalidad del expediente Nro. 16.815, por lo que no puede solo dejarse constancia de su consignación. En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia, Parte Recurrida, en virtud de no cumplir con los extremos de ley para su devolución, establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.

PEVP/DP/DG