este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, por el ciudadano PABLO ENRIQUE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.232.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.204, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ARGENIS PALENCIA BAZAN y EDIME ANTONIO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.229.804 y V-3.268.474, respectivamente, mediante el cual interponen Recurso de Nulidad, contra el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA DECLINAR la competencia ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
3. SE ORDENA enviar expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo Tributario de l.....