En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CHALIT GUSTAVO MACIAS RUIZ y EDICTA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.150.818 y V-6.414.827, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 28 de Febrero de 1.979, por ante la Prefectura del Distrito Landa del Municipio San Juan de Yare, estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 07, Folio .....