Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, ALEJANDRO OVIEDO y YULIRMA JOSEFINA OVIEDO ROJAS, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus JOHNNY RAMON OVIEDO ROJAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, ALEJANDRO OVIEDO y YULIRMA JOSEFINA OVIEDO ROJAS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY RA.....