REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4371/2011

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.251.145 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.349 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 205.

En fecha 21 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.251.145 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.349 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a él como a sus hermanos ALEJANDRO OVIEDO y YULIRMA JOSEFINA OVIEDO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.897.970 y 7.163.743, respectivamente, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOHNNY RAMON OVIEDO ROJAS, quien era portador de la cédula de identidad N° 7.151.822, quien falleció Ab-Intestato el 06 de Octubre del año 2001. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copias Certificadas de Actas de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad

En fecha 26 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Primero (01) de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas JOSE LUIS FIGUEREDO GARABAN y MAGALYS MARGARITA MONTES THEODOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.173.360 y 7.169.857, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, ALEJANDRO OVIEDO y YULIRMA JOSEFINA OVIEDO ROJAS, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus JOHNNY RAMON OVIEDO ROJAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO OVIEDO ROJAS, ALEJANDRO OVIEDO y YULIRMA JOSEFINA OVIEDO ROJAS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY RAMON OVIEDO ROJAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.







Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello al Primer día del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 205 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4371
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 205.