Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por la Demandante, se puede constatar que:
1.- Que el ciudadano ORANGEL JOSÉ NIEVES GUILLEN venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-14.318.222, carece de cualidad pasiva articulo 346 ordinal 2.
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Venta es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "El libelo de la demanda deberá expresar:... 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorpo.....