EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CLARA MARÍA BLANCO PIÑA
DEMANDADO: GUZMÁN EDICTO RAMÓN YAJAIRA MARGARITA APARICIO
ABG. ASISTENTE: JOHANNA YUSMAIRA BOLAÑO RAMÍREZ
INPREABOGADO: 291.066
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 600-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha diecinueve (19) de Junio del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por la Ciudadana: CLARA MARÍA BLANCO PIÑA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.567.025, asistida por la Abogado en ejercicio: JOHANNA YUSMAIRA BOLAÑO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 291.066, contra los Ciudadanos: GUZMÁN EDICTO RAMÓN y YAJAIRA MARGARITA APARICIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.588.574 y V-8.739.854, respectivamente. La demandante alega que en fecha ocho (08) de mayo del 2025, suscribió un Documento Privado de Compra Venta de una bienhechuría con los Ciudadano, GUZMÁN EDICTO RAMÓN y YAJAIRA MARGARITA APARICIO, anteriormente identificado, la cual está ubicada en la siguiente dirección:SECTOR Humberto Celli, calle Barcelona, Nº 124, jurisdicción de Mariara, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (71,81 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiun metros (21 mts), con un inmueble que es o fue de Jesus Fajardo; SUR: en veintiun metros (21 mts), con un inmueble que es o fue de Evarista Reyes ESTE: en nueve metros (9 mts), con un inmueble que es o fue de Gregoria Hernández OESTE: En nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), con Calle Barcelona Que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Compra Venta Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en los Folios (F4 su Vlto y F5). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; ; San Joaquín, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
|