SÉPTIMA: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE conviene en que la suma señalada en el punto QUINTO recibida por el, constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, en la fecha de su firma.
NOVENA: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediac.....