Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana TAHIS SAMAR FRONTADO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.498.082 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada JOKALARYS PITRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.553. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respec.....