Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana OLGA MARGARITA MENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.784.379, de este domicilio y a sus hijos JOSE ALBERTO DIAZ MENDEZ, GUISLEN COROMOTO DIAZ MENDEZ, JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ, OLEIDY MARGARITA DIAZ MENDEZ y ONEIDYS DEL VALLE DIAZ MENDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.127, V-11.098.304, V-11.098.303, V-11.751.632 y V-13.078.556, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del tantas veces citado y ya identificado De-Cujus JOSE ROBERTO DIAZ AGUERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en t.....