REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto cabello, 1° de Febrero de 2010.
199° y 150°.
SOLICITANTES: OLGA MARGARIRA MENDEZ DE DIAZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA XIOMARA SANCHEZ DE LUGO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 584.
En fecha 14 de Enero de 2010, la ciudadana OLGA MARGARITA MENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.784.379, de este domicilio, asistida por la abogada XIOMARA SANCHEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.205, solicita que le sean reconocidos sus derechos y lo de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo JOSE ROBERTO DIAZ AGUERO, venezolano, soltero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.144.072, quien falleció ab-intestato el 15 de Junio de 2009, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia cerificada, marcada “A”.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, a los fines de demostrar su condición y la de sus hijos JOSE ALBERTO DIAZ MENDEZ, GUISLEN COROMOTO DIAZ MENDEZ, JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ, OLEIDY MARGARITA DIAZ MENDEZ y ONEIDYS DEL VALLE DIAZ MENDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.127, V-11.098.304, V-11.098.303, V-11.751.632 y V-13.078.556, respectivamente, de quienes se consigna copias certificadas de partidas de Nacimientos, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ROBERTO DIAZ AGUERO, ya identificado, quien fuera cónyuge de la solicitante y Padre de los ciudadanos anteriormente identificados, como se evidencia de la Partida de Matrimonio y Nacimientos, ya referidas, así como de la Partida de Defunción consignada al respecto.
En fecha 1° de Febrero de 2010, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos: YELITZA TAMARA QUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.098.281, y JOSE GREGORIO QUERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.009, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana OLGA MARGARITA MENDEZ DE DIAZ, que conocieron al De-Cujus y a sus hijos anteriormente identificados, asimismo que les consta que eran los únicos y universales herederos del citado De-Cujus JOSE ROBERTO DIAZ AGÜERO.
De la anterior documentación presentada por la solicitante, valga decir, copias certificadas de: Acta de matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que la postulante y sus hijos tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana OLGA MARGARITA MENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.784.379, de este domicilio y a sus hijos JOSE ALBERTO DIAZ MENDEZ, GUISLEN COROMOTO DIAZ MENDEZ, JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ, OLEIDY MARGARITA DIAZ MENDEZ y ONEIDYS DEL VALLE DIAZ MENDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.601.127, V-11.098.304, V-11.098.303, V-11.751.632 y V-13.078.556, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del tantas veces citado y ya identificado De-Cujus JOSE ROBERTO DIAZ AGUERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de ___________ folios útiles.
LA SECRETARIA SUP.,
Aura Cristina Pérez.
AMTH/cp.
EXP. Nº 584.
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