En tal sentido, y a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso Judicial, avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo vicios que pudieran finalizar en reposición de la causa, y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Octubre de 2005, sentencia N° 1249, por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se le concedió a los demandados término de la distancia alguno, es por lo que este Juzgado REVOCA el acta de fecha 28 de Enero de 2008 la cual cursa al folio 169 del expediente y ordena celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE al presente auto, mas UN (01) DÍA COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, esto de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación alguna, por .....