Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la Demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta (Restitución de Suma Pagada, Indexación Monetaria y Estimación de Daños y Perjuicios) interpuesta por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.505, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Angélica Rivero Ríos, titular de la cedula de identidad No. V-8.603.184, en contra del ciudadano Aniceto Brovedani Tosoni en su caracter de representante de la Sociedad Mercantil Construcciones Broalca C.A, por la falta de presentación del documento fundamental de la acción.
SEGUNDO: Se ordena la Devolución de las actuaciones y de los anexos presentados a la parte act.....