Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Orlando Coromoto Ordaz Zavala, cédula de identidad Nro. V.- 3.894.455, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Jesús Rolando Rafael Ordaz Torres, quien falleció en fecha 10/11/2025, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el Nº 436, Folio 186, Tomo II, Año 2025, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en o.....