REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de junio de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000256DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000256DM

SOLICITANTE: ORLANDO COROMOTO ORDAZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.894.455
ABOGADO ASISTENTE: ELISA FERNANDA GIL ANTICHT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 181.571
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000087
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Orlando Coromoto Ordaz Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.894.455, asistida por la abogada Elisa Fernanda Gil Anticht, inscrita en el inpreabogado bajo el No 181.571, la cual fue admitida en fecha 05/06/2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 15.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JESUS ROLANDO RAFAEL ORDAZ TORRES, quien en vida fuera su hijo, el cual falleció en fecha 10/11/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 436, Folio 186, Tomo II, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 436, Folio 186, Tomo II, Año 2025, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Jesús Rolando Rafael Ordaz Torres, 2) Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 577, Año 1984, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Orlando Coromoto Ordaz Zavala. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 17/06/2026, comparecieron los ciudadanos María Saturna Carrera Lara Victor Antonio Guanipa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.158.940 y V.- 3.558.943 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Orlando Coromoto Ordaz Zavala, cédula de identidad Nro. V.- 3.894.455, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Jesús Rolando Rafael Ordaz Torres, quien falleció en fecha 10/11/2025, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el Nº 436, Folio 186, Tomo II, Año 2025, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2026/000087
La Secretaria


Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.