Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: DARIO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.520.343, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la C.....