REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 30 de Junio de 2026
Años 216° y 167°
SOLICITANTE: YASMINA MILAGROS TEJEDA JIMENEZ.
ABOG. ASISTENTE: YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD N°. 23-26.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Defunción, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (08-05-2026), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: YASMINA MILAGRO TEJEDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.828.392, debidamente asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.379.
En dicha pretensión la ciudadana: YASMINA MILAGRO TEJEDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.828.392, solicita al Tribunal se Rectifique el Acta de Defunción de su padre fallecido ciudadano ANTONIO JOSE TEJEDA RAMOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-361.735, debido a que la referida Acta adolece del siguiente error material: En el nombre de su progenitor en lugar de trascribirse YASMINA MILAGRO, como es realmente su nombre, aparece MILAGROS YASMINA, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas:
-Copia certificada del acta de Defunción donde se evidencia el error, asentada bajo el Nro. 15, de fecha: 16-03-2000, del año 2000, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, del De Cujus ANTONIO JOSE TEJEDA RAMOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-361.735.
- Copia fotostática de la Cedula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro. 202, Folio: 103, Tomo: I, del año 1968, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo de la solicitante YASMINA MILAGRO TEJEDA JIMENEZ, antes mencionada.
En fecha 14-05-2026, se recibió por ante este Tribunal el presente procedimiento.
A la presente solicitud se le dió entrada en fecha (19-05-2026) quedando anotada bajo el N° 23-26. En esta misma fecha, se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas en el escrito libelar.
En fecha 22 de Mayo de 2026, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio de 2026, comparece AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal firmada por el ciudadano: MANUEL PALLARES, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismos se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus ANTONIO JOSE TEJEDA RAMOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-361.735, asentada bajo el Nro. 15, de fecha: 16-03-2000, del año 2000, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, determinada de la manera siguiente; en el acta de Defunción antes mencionada, en el nombre de la solicitante donde se lee: “…MILAGROS YASMINA…”, debe leerse “...YASMINA MILAGRO…”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:45 a.m.).
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 23-26.
OJNN/Jl/aap.-