REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 30 de Junio de 2026.
Años: 216° y 167°

DEMANDANTE: DARIO JOSE YBARRA.
Abog. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO.
DEMANDADO: LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1773-26.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2026, demanda de Divorcio 185 por Desafecto presentada por el ciudadano: DARIO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.520.343, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.357.132, domiciliada en el Sector El Cafetal del Municipio Montalbán Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El demandante ciudadano DARIO JOSE YBARRA, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 71, Folio 071y Vto. Tomo I, Año: 1996, Fecha: 27-12-1996, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los ciudadanos RUBEN DARIO YBARRA MIRANDA, DARILYD DEL CARMEN YBARRA MIRANDA y DARIANNY DEL VALLE YBARRA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.579.619, V- 26.380.296 y V-31.629.492, respectivamente; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en en el Sector El Cafetal del Municipio Montalbán Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año Dos Mil Veintitrés (2023).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1773-26, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.357.132, domiciliada en el Sector El Cafetal del Municipio Montalbán Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 15 de Mayo de 2026, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.357.132, a quien citó en esta misma fecha (15-05-2026), a las 08:40 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente.

En fecha 11-06-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano MANUEL PALLARES, en su carácter de Asistente de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 10-06-2026, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
En fecha 22-06-2026, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada objetar para que se declare con lugar la disolución del vinculo conyugal…”.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos que tienen en común, así como Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos que tienen en común.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: DARIO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.520.343, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.357.132, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: DARIO JOSE YBARRA y LIDTIA JOSEFINA MIRANDA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.520.343 y V-11.357.132, respectivamente, en fecha: Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 71, Folio 071y Vto. Tomo I, Año: 1996, Fecha: 27-12-1996.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:55 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Exp.N° 1773-26.
OJNN/Jl/aap.-