Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que han efectuado por los abogados Alejo José Rijo Castro y Magaly Josefina Sánchez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 154.396 y 154.307, apoderados judiciales del ciudadano Benito Adolfo Oliva Petit, titular de la cedula de identidad No. V-15.326.472, contra el ciudadano Adolfo Benito Oliva Petit, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.801, en su carácter de representante legar de la sociedad mercantil Constructora Incomet, C.A. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio con respecto a.....