REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 29 de julio de 2026
216° y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2026-000359 DM
ASUNTO: GP31-V-2026-000359 DM


DEMANDANTE: Benito Adolfo Oliva Petit, titular de la cedula de identidad No. V-15.326.472.
APODERADOS JUDICIALES: Alejo José Rijo Castro y Magaly Josefina Sánchez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 154.396 y 154.307.
DEMANDADA: Adolfo Benito Oliva Petit, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.801, en su carácter de representante legar de la sociedad mercantil Constructora Incomet, C.A.
MOTIVO: Rendición de Cuentas
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2026-000359 DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-042 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio del 2026, por los abogados Alejo José Rijo Castro y Magaly Josefina Sánchez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 154.396 y 154.307, apoderados judiciales del ciudadano Benito Adolfo Oliva Petit, titular de la cedula de identidad No. V-15.326.472, desistieron de la demanda por Rendición de Cuentas, interpuesta contra el ciudadano Adolfo Benito Oliva Petit, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.801, en su carácter de representante legar de la sociedad mercantil Constructora Incomet, C.A.
En tal sentido, en nuestra legislación se encuentra permitido que en cualquier estado y grado de la causa el demandante desista de la demanda, o bien el demandado convenga en ella. En este caso, corresponde al Juez dar por consumado el acto con la homologación, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, puede el demandante desistir del procedimiento de acuerdo al artículo 265 eiusdem.
En efecto, en sentido amplio el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor de la pretensión que ha intentado, o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Cuando el actor desiste de la demanda, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguida su pretensión con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente.
De conformidad, con lo señalado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no se encuentren prohibidas las transacciones.
La doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha concluido como requisitos para homologar el desistimiento que: (1) conste en el expediente en forma auténtica y (2) que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir, la parte demandante o recurrente, deberá ostentar la (3) capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, (4) tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso de que la parte contraria convenga en el desistimiento.
En el presente juicio por Rendición de Cuentas, se cumplen con los requisitos exigidos en la ley y jurisprudencialmente para homologar el desistimiento de la demanda efectuado por los abogados Alejo José Rijo Castro y Magaly Josefina Sánchez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 154.396 y 154.307, apoderados judiciales del ciudadano Benito Adolfo Oliva Petit, titular de la cedula de identidad No. V-15.326.472, y encontrándonos ante derecho disponibles toda vez que se trata de derechos privados, y por ende materia en la que no se encuentra prohíba la transacción, pueden estos demandantes disponer de lo demandado, renunciando a su pretensión por Rendición de Cuentas.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que han efectuado por los abogados Alejo José Rijo Castro y Magaly Josefina Sánchez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 154.396 y 154.307, apoderados judiciales del ciudadano Benito Adolfo Oliva Petit, titular de la cedula de identidad No. V-15.326.472, contra el ciudadano Adolfo Benito Oliva Petit, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.801, en su carácter de representante legar de la sociedad mercantil Constructora Incomet, C.A. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio con respecto a los demandantes antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2026, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia de manera digital en el copiador de sentencias.
La Jueza Suplente
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo